(Foto: Piqsels)
En el último mes las consultas relacionadas con la declaración de la renta del ejercicio 2020 han experimentado un aumento del 200 % en los buscadores de Internet. Esto es un fiel reflejo de nuestro interés por resolver dudas y contar con información esencial sobre el tema. Con la campaña a pleno rendimiento, vamos a analizar las principales novedades de este año, con respecto al ejercicio anterior, con la ayuda de los expertos de VidaCaixa.
La campaña se inició el 7 de abril de forma electrónica. Desde esa fecha es posible presentar el borrador a través de Internet. El 6 de mayo se abrió la opción telefónica y a partir del 2 de junio se podrá llevar a cabo la declaración de manera presencial, pudiéndose solicitar la cita previa desde el 27 de mayo.
Entre las novedades de este año, destacan todas las derivadas de las consecuencias laborales de la pandemia. Los trabajadores que hayan estado sujetos a un ERTE en el ejercicio fiscal 2020 tienen obligación de declarar las prestaciones recibidas. El motivo es que estas cantidades se consideran rendimientos del trabajo provenientes de un pagador distinto al habitual. Por ello están sujetas a su correspondiente gravamen. Sólo existen dos supuestos en los que no es obligatorio presentar la declaración por este concepto:
Así mismo, la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos también es considerada como rendimiento del trabajo, lo que implica que debe ser declarada.
Otra de las novedades que se pusieron en marcha durante el ejercicio 2020 fue el Ingreso Mínimo Vital. Los perceptores de esta prestación pública deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que ésta se perciba. Además, de cara a la renta 2021, sube en dos puntos la tributación en IRPF para las rentas de trabajo superiores a los 300.000 euros anuales. También se incrementa en tres puntos la tributación de las rentas de capital y de ahorro a partir de los 200.000 euros, que tributarán al 26 %.
Hay que tener en cuenta que para el nuevo año fiscal (2021), se reduce de 8.000 a 2.000 euros el límite de aportaciones máximas a los planes de pensiones. No obstante, este límite podrá incrementarse en 8.000 euros (hasta un total de 10.000 euros) en el caso de contribuciones empresariales a planes de empleo. Del mismo modo, se reducen las aportaciones que puede hacer un cónyuge (hasta 1.000 euros al año) a un plan de pensiones individual y las de los seguros privados de dependencia (hasta 2.000 euros).
Estos cambios no afectan a la Declaración de la Renta que se presenta ahora, puesto que corresponde al ejercicio fiscal de 2019, pero sí debe tenerse en cuenta para la próxima campaña de la Renta. Por último, recordar que los contribuyentes pueden obtener el borrador de la declaración de la renta a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).
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